Especial referencia al Derecho español y venezolano
EDISON LUCIO VARELA CÁCERES
La capacidad es un concepto básico de la teoría general del Derecho, que indica en qué medida se puede ser titular y, a su vez, ejercer los derechos y deberes que se posee; de allí que se escinda en: capacidad jurídica y capacidad de ejercicio. Particular interés posee la capacidad de ejercicio en el Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, pues la misma varía sustancialmente en la forma de determinarla para los niños y adolescentes, en relación con la que corresponde para los adultos.
En efecto, desde la Convención sobre los Derechos del Niño se ha registrado un nuevo modelo de tratamiento de la infancia denominado «doctrina de la protección integral», la cual viene acompañada con un novel esquema para la determinación de la capacidad de ejercicio de los menores de edad.
En tal sentido, como se apreciará, el modelo tradicional surgido con los códigos civiles decimonónicos, parte de calificar a los menores de edad como «incapaces plenos» según el criterio de la edad objetivamente considerada, empero se aprecia que la anterior fórmula es claramente insuficiente para cumplir los objetivos que se propone la doctrina de la protección integral surgida con la Convención, y por ello se debe modificar para postular que los niños y adolescentes poseen capacidad «limitada» o «semicapacidad», y la misma se determinará para cada caso en concreto según la madurez que presente el titular del derecho, lo que se expresa en un criterio subjetivo denominado capacidad «natural», «progresiva» o «evolutiva».
Prólogo
de María Candelaria Domínguez Guillén
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